VISTO: la necesidad de
prorrogar la entrada en vigencia de determinadas obligaciones establecidas en
el Reglamento de Seguridad de
Gasodomésticos, Recipientes Portátiles y
sus Accesorios para GLP y gas
natural (RSGRA);
RESULTANDO: I) que el Directorio de la Ursea aprobó el mencionado cuerpo
normativo mediante la Resolución N°
151/021 de fecha 21 de julio de 2021;
II) que posteriormente, por la Resolución Nº
002/022 de fecha 24 de enero de 2022 se
resolvió prorrogar determinadas obligaciones establecidas en dicho Reglamento;
III) que
atento a la necesidad de implementar oportunamente el trámite en línea, y las
aplicaciones informáticas relacionadas, para registrar en la Ursea los
productos que exige el RSGRA, así como comunicarlo, visto que aún no está
vigente el decreto que otorgará competencia a la Dirección Nacional de Aduanas
para realizar los controles asociados al Reglamento, y considerando
planteamientos realizados por empresas importadoras de calentadores de agua
instantáneos a gas, sobre dificultades para realizar ensayos y certificación de
calentadores de agua instantáneos a gas, se entiende conveniente prorrogar los
plazo asociados;
IV) que asimismo, a los efectos de lograr una
adecuada implementación de las obligaciones establecidas en el RSGRA, se
considera conveniente establecer plazos adicionales para la venta en plaza de
stock mayorista y minorista que pueda existir oportunamente, en consonancia con
criterios aplicados en reglamentaciones de seguridad de productos eléctricos y
del etiquetado de eficiencia energética;
V) que la Gerencia de Fiscalización, y la
Gerencia General comparten la propuesta de prórroga sugerida;
CONSIDERANDO: que corresponde
resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo dispuesto por la
Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002 y sus modificativas, el Protocolo de
Ouro Preto al Tratado de Asunción (constitutivo del Mercosur), y a lo informado;
EL
DIRECTORIO de la
Unidad
Reguladora de Servicios de Energía y Agua
RESUELVE:
1)
Establecer que la entrada en vigencia para los productos del Anexo II y Anexo
III del Reglamento de Seguridad de Gasodomésticos, Recipientes Portátiles
y sus Accesorios para GLP y gas natural (RSGRA) será a partir del
1° de diciembre de 2022, salvo los requisitos mínimos según Anexo I que se
mantienen desde la entrada en vigencia de la reglamentación.
2)
Autorizar excepcionalmente la comercialización en plaza de eventuales stock de
productos incluidos en el Anexo II y Anexo III del Reglamento, fabricados y comercializados de acuerdo a la reglamentación vigente previo al 1º de
diciembre de 2022: a) para comercios
mayoristas hasta el 1° de marzo de 2023, b) para comercios minoristas hasta el
1° de junio de 2023.
3)
Establecer que para los calentadores de agua instantáneos de uso doméstico que
utilizan gas como combustible,
dispositivos sensores de la salida de los productos de combustión, y
dispositivos sensores de atmósfera, las obligaciones a que refiere el RSGRA, serán aplicables
desde el 1º de setiembre de 2023, salvo los requisitos mínimos según Anexo I
que se mantienen desde la entrada en vigencia de la reglamentación.
4)
Autorizar excepcionalmente la comercialización en plaza de eventuales stock de
productos incluidos en el Resuelve anterior, fabricados y comercializados de
acuerdo a la reglamentación vigente
previo al 1º de setiembre de 2023: a)
para comercios mayoristas hasta el 1° de diciembre de 2023, b) para comercios
minoristas hasta el 1° de marzo de 2024.
5)
Notifíquese, publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de esta Unidad
Reguladora, y oportunamente, archívese sin perjuicio.
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