Resolución Expediente Acta Nº
Nº 245/022 0581-02-006-2019 39/2022
 
Referencia
PRORROGAR LA ENTRADA EN VIGENCIA DE PRODUCTOS PARA ALGUNOS PRODUCTOS DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD DE GASODOMÉSTICOS, RECIPIENTES PORTÁTILES Y SUS ACCESORIOS PARA GLP Y GAS NATURAL
 
Resolución

VISTO: la necesidad de prorrogar la entrada en vigencia de determinadas obligaciones establecidas en el  Reglamento de Seguridad de Gasodomésticos, Recipientes Portátiles y  sus Accesorios para  GLP y gas natural (RSGRA);

RESULTANDO: I) que el  Directorio de la Ursea aprobó el mencionado cuerpo normativo mediante  la Resolución N° 151/021 de fecha 21 de julio de 2021;

II) que posteriormente, por la Resolución Nº 002/022 de fecha 24 de enero de 2022  se resolvió prorrogar determinadas obligaciones establecidas en dicho Reglamento;

III)  que atento a la necesidad de implementar oportunamente el trámite en línea, y las aplicaciones informáticas relacionadas, para registrar en la Ursea los productos que exige el RSGRA, así como comunicarlo, visto que aún no está vigente el decreto que otorgará competencia a la Dirección Nacional de Aduanas para realizar los controles asociados al Reglamento, y considerando planteamientos realizados por empresas importadoras de calentadores de agua instantáneos a gas, sobre dificultades para realizar ensayos y certificación de calentadores de agua instantáneos a gas, se entiende conveniente prorrogar los plazo asociados;

IV) que asimismo, a los efectos de lograr una adecuada implementación de las obligaciones establecidas en el RSGRA, se considera conveniente establecer plazos adicionales para la venta en plaza de stock mayorista y minorista que pueda existir oportunamente, en consonancia con criterios aplicados en reglamentaciones de seguridad de productos eléctricos y del etiquetado de eficiencia energética;

V) que la Gerencia de Fiscalización, y la Gerencia General comparten la propuesta de prórroga sugerida;

CONSIDERANDO: que corresponde resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo dispuesto por la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002 y sus modificativas, el Protocolo de Ouro Preto al Tratado de Asunción (constitutivo del Mercosur),  y a lo informado;

EL DIRECTORIO de la

Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua

RESUELVE:

1) Establecer que la entrada en vigencia para los productos del Anexo II y Anexo III del Reglamento de Seguridad de Gasodomésticos, Recipientes Portátiles y  sus Accesorios para  GLP y gas natural (RSGRA) será a partir del 1° de diciembre de 2022, salvo los requisitos mínimos según Anexo I que se mantienen desde la entrada en vigencia de la reglamentación.

2) Autorizar excepcionalmente la comercialización en plaza de eventuales stock de productos incluidos en el Anexo II y Anexo III del Reglamento, fabricados  y comercializados de acuerdo a  la reglamentación vigente previo al 1º de diciembre de  2022: a) para comercios mayoristas hasta el 1° de marzo de 2023, b) para comercios minoristas hasta el 1° de junio de 2023.

3) Establecer que para los calentadores de agua instantáneos de uso doméstico que utilizan  gas como combustible, dispositivos sensores de la salida de los productos de combustión, y dispositivos sensores de atmósfera, las obligaciones  a que refiere el RSGRA, serán aplicables desde el 1º de setiembre de 2023, salvo los requisitos mínimos según Anexo I que se mantienen desde la entrada en vigencia de la reglamentación.

4) Autorizar excepcionalmente la comercialización en plaza de eventuales stock de productos incluidos en el Resuelve anterior, fabricados y comercializados de acuerdo a  la reglamentación vigente previo al 1º de setiembre de  2023: a) para comercios mayoristas hasta el 1° de diciembre de 2023, b) para comercios minoristas hasta el 1° de marzo de 2024.

5) Notifíquese, publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de esta Unidad Reguladora, y oportunamente, archívese sin perjuicio.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 39/2022 de fecha 08/09/2022